Ambas refieren a habilidades extraordinarias, pero: ¿cuál es la diferencia entre la Visa O1 y la EB 1?

Escrito por: José Ramón Villalobos

Conversamos con el abogado de inmigración, Javier Montano-Miranda sobre la Visa 01 y la EB 1 por habilidades extraordinarias: ¿Cuáles son las diferencias? ¿Se necesita un patrocinador para ambas? ¿Los requisitos de la EB 1 son más exigentes?

El abogado Javier Montano-Miranda es un experimentado miembro de la comunidad de abogados en Florida con reputación y prestigio en el ámbito migratorio. Su experiencia previa en firmas de renombre y globales le permite proporcionar una visión integral del sistema de inmigración en Estados Unidos. Desde hace 15 años, dirige la firma Montano-Miranda Law en Coral Gables, Florida.

– ¿Cuáles son las diferencias centrales entre la visa O1 y la EB 1?

JM: Hay diferencias en términos de fondo y de formas. La Visa EB 1 es una visa de Inmigrante y la O1 es de No Inmigrante. La EB 1 te permite estar permanente en Estados Unidos y la O1 te permite estar temporalmente. Generan confusión porque ambas se llaman por «habilidades extraordinarias», pero no son lo mismo. Generalmente, la Visa 01 se renueva cada 3 años, pero se otorga por el tiempo que dura la presentación o itinerario en Estados Unidos del aplicante.

La VISA 01, a diferencia de la EB 1, requiere de un patrocinador, es decir, que una compañía o un agente en Estados Unidos oficie de sponsor, que sea un vínculo entre el aplicante y el Departamento de Inmigración. La EB 1 no lo requiere, te puedes autopatrocinar.

¿Son muy diferentes los requisitos para aplicar?

JM: El escrutinio para obtener la visa 01, destinada a estancias temporales en EE UU, es significativamente menor al escrutinio por residencia a través de la EB 1.  Hay personas que pueden calificar para una Visa 01, pero que no cumplen con los requisitos para aplicar a una residencia bajo EB 1.

-En cuanto a  la visa EB 1: ¿Cómo se califica? ¿Es necesario tener un premio Emmy o uno equivalente?

JM: Para calificar debes de tener un premio nacional o internacional ampliamente reconocido, por ejemplo, un Emmy o un Pulitzer como mencionabas. Solo con ese premio, cumples la primera fase de la revisión, es decir, si tienes un premio muy reconocido generalmente la primera parte del proceso está aprobada.

– ¿Y si el solicitante no tiene un Emmy?

JM: La visa EB 1 tiene diez puntos de criterios, pero no es necesario cumplir con todos; de hecho nadie tiene los diez: cumplir con tres puntos es suficiente. En nuestra experiencia y lo que más vemos en nuestra oficina, son personas que tienen un premio, no tan reconocido como el Emmy, pero es importante en su área y puede calificar.

– ¿Existen límites de edad para aplicar a estas visas?

JM: No hay un límite de edad mínimo o máximo para la visa O1 o la residencia EB 1. Sin embargo, la EB 1 podría presentar desafíos relacionados con la edad porque tiene una revisión doble: tienes que tener publicaciones que hablen de ti, participación en organizaciones distinguidas, demostración de un salario elevado, entre otros.

– ¿En qué consiste la segunda revisión para la Visa EB 1?

JM: En esta segunda evaluación, el Departamento de Inmigración vuelve a revisar el caso, en algo que ellos llaman «en la totalidad de la circunstancias» para determinar si el aplicante tiene dos cosas: que esté en la cúspide de su industria y un «reconocimiento sostenido». Ser muy joven podría plantear desafíos, porque demostrar un reconocimiento sostenido a una edad temprana puede resultar complicado, aunque el abogado puede presentar argumentos. En contraste, la Visa 01 no requiere esta segunda revisión.

-¿Es realmente importante que un abogado de inmigración evalúe y analice si una persona califica para la Visa 01 o la EB 1?

JM: Sí, solo un abogado de inmigración debidamente licenciado está facultado para proporcionar una comprensión clara y precisa de cómo las leyes migratorias de Estados Unidos se aplican a una situación legal específica. En nuestra firma somos honestos, claros y responsables en analizar cada caso y en recomendar la ruta más efectiva.

– A propósito de estas visas por habilidades extraordinarias: ¿las recomendaría a personas con asilo pendiente? 

JM: Aconsejaría no considerar el asilo como la única opción definitiva. Es posible explorar otras vías, especialmente si el asilo está pendiente debido a demoras significativas. Recomendaría aprovechar el tiempo para explorar alternativas como las visas O1 o EB 1, dado que los asilos y el TPS pueden depender de la situación política del país.

– ¿Cómo puede alguien con asilo pendiente explorar otras opciones de visa?

JM: Es esencial buscar orientación legal con un abogado de inmigración para comprender las posibilidades de transición de una categoría a otra. Dada la demora en los asilos, es crucial considerar alternativas antes de depender únicamente de ese estatus. Si califica, existen oportunidades valiosas basadas, por ejemplo, en habilidades extraordinarias.

 
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