Salida voluntaria o deportación: Javier Montano Miranda explica las diferencias

El escenario migratorio en Estados Unidos obliga a quienes mantienen procesos pendientes, particularmente casos de asilo, a conocer con anticipación las alternativas y consecuencias que pueden enfrentar ante una corte de inmigración. La preparación del expediente desde las primeras etapas del proceso cobra especial importancia ante un contexto en el que, según advierte el abogado de inmigración Javier Montano Miranda, algunos jueces están evaluando con mayor rigurosidad los casos desde las audiencias preliminares.

Durante un live realizado a través de @MontanoMirandaLaw, junto al periodista Miguel Ángel Rodríguez, el abogado explicó las diferencias entre la salida voluntaria y una orden de deportación, el funcionamiento de las apelaciones y las consecuencias que puede tener la presencia ilegal acumulada en Estados Unidos. También insistió en la necesidad de revisar y fortalecer los casos de asilo antes de presentarse ante un juez.

¿Por qué es importante llegar preparado desde la primera audiencia en Corte de Inmigración?

Javier Montano Miranda: Tradicionalmente, un proceso ante la Corte de Inmigración contemplaba una audiencia preliminar —conocida como master hearing— y posteriormente una audiencia individual, en la que se analizaban con mayor profundidad los méritos del caso. Sin embargo, actualmente existe un escenario mucho más exigente y algunos jueces pueden evaluar desde esa etapa inicial si consideran que el caso cuenta con fundamentos suficientes para continuar.

Esto significa que ya no es conveniente acudir a la primera audiencia pensando que habrá necesariamente otra oportunidad para completar posteriormente elementos importantes del expediente. La recomendación es llegar preparado desde el comienzo, especialmente en los casos de asilo, porque una solicitud débil o incompleta puede colocar al solicitante ante decisiones mucho más difíciles.

¿Qué casos de asilo pueden estar en mayor riesgo de ser cuestionados?

Entre los casos que pueden enfrentar mayores dificultades están aquellos en los que no está claramente explicado el vínculo entre el daño sufrido o temido y alguno de los fundamentos protegidos para el asilo, como raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social. No basta con describir una situación general de inseguridad o violencia: el expediente debe explicar adecuadamente por qué esa persona, en particular, sufrió o teme sufrir persecución.

También pueden surgir problemas cuando la solicitud fue presentada de manera muy básica o incompleta. Existen expedientes en los que algunas respuestas simplemente remiten a un “anexo”, pero ese documento no existe o contiene muy poca información. Igualmente, circunstancias como una solicitud presentada tardíamente o determinados casos relacionados con doble nacionalidad pueden requerir un análisis legal especialmente cuidadoso.

Si una persona cree que su solicitud de asilo quedó incompleta, ¿todavía puede fortalecerla?

Sí. Precisamente por eso es importante utilizar el tiempo antes de una entrevista o audiencia para revisar el expediente. Si la persona identifica que su solicitud inicial no explica suficientemente los hechos, las razones de la persecución, las evidencias o determinados elementos jurídicos, debe analizar con un abogado si corresponde suplementarla o actualizarla.

Ser proactivo puede resultar determinante. Esperar hasta estar frente al juez para intentar explicar que posteriormente se entregarán documentos o evidencias puede ser una estrategia riesgosa. La preparación debe comenzar antes: revisar qué se presentó, qué falta, qué cambió desde la presentación original y qué elementos adicionales pueden ayudar a explicar con mayor claridad el fundamento del caso.

¿Puede una persona presentarse a la primera audiencia y pedir más tiempo para buscar un abogado?

Las posibilidades de obtener tiempo adicional para buscar representación legal pueden ser más limitadas que anteriormente. Por esa razón, no debería asumirse que basta con presentarse ante el juez y solicitar automáticamente una nueva fecha para conseguir abogado. El escenario actual exige mayor planificación.

Cuando la persona ya cuenta con representación, el abogado puede solicitar tiempo adicional para preparar adecuadamente el expediente, explicando al juez cuándo fue contratado y por qué necesita ese período. Sin embargo, incluso estas solicitudes pueden estar sujetas a un análisis más estricto. La conclusión es sencilla: hoy resulta especialmente importante acudir preparado desde la primera comparecencia.

¿Qué es la salida voluntaria y qué ventaja puede tener frente a una deportación?

La salida voluntaria es un beneficio migratorio discrecional que permite a una persona abandonar Estados Unidos sin hacerlo bajo una orden formal de deportación. No significa que automáticamente todo solicitante tenga derecho a ella: debe ser solicitada y aprobada, y existen requisitos que dependen del momento procesal en que se pida.

Puede solicitarse al comienzo del procedimiento y, dependiendo de las circunstancias, el juez puede conceder hasta 120 días para salir del país. También puede considerarse después de la audiencia final, cuando se ha negado el beneficio migratorio solicitado; en ese escenario, el período puede ser de hasta 60 días y pueden existir requisitos adicionales, entre ellos una fianza y la demostración de buen carácter moral. Su principal ventaja es que permite salir sin una orden formal de deportación.

¿Una salida voluntaria elimina la presencia ilegal acumulada en Estados Unidos?

No. Este es uno de los puntos que más confusión genera. Obtener una salida voluntaria no borra el historial migratorio de una persona ni elimina automáticamente las consecuencias derivadas de períodos de presencia ilegal acumulados anteriormente en Estados Unidos.

Montano Miranda explicó que una persona que haya acumulado más de 180 días de presencia ilegal puede enfrentar un castigo de tres años al salir del país, mientras que más de un año puede generar una prohibición de reingreso de diez años. Esas consecuencias son independientes de que la persona haya obtenido una salida voluntaria. Tampoco significa que posteriormente un consulado vaya a aprobar automáticamente una nueva visa.

¿Qué ocurre si el juez emite una orden de deportación?

Cuando una persona pierde su caso en Corte de Inmigración y recibe una orden de deportación, puede existir la posibilidad de apelar. Generalmente, explicó Montano Miranda, existe un plazo de 30 días para comunicar a la Junta de Apelaciones de Inmigración la intención de impugnar la decisión.

La apelación se desarrolla fundamentalmente mediante argumentos escritos. El abogado debe explicar por qué considera que el juez aplicó incorrectamente la ley, abusó de su discreción o cometió algún error relevante al decidir el caso. Mientras la apelación está pendiente, la orden del juez todavía no se considera definitiva en los términos explicados durante el live.

¿Qué ocurre durante la apelación y cuál es la recomendación para quienes tienen casos pendientes?

Según explicó el abogado, mientras una apelación permanece pendiente pueden existir circunstancias en las que el solicitante continúe renovando su autorización de empleo. Sin embargo, sigue encontrándose dentro de un procedimiento migratorio y las autoridades mantienen determinadas facultades relacionadas con la detención. Cada situación, por lo tanto, debe analizarse individualmente.

La recomendación central de Montano Miranda es no esperar a que llegue la audiencia para comenzar a revisar el caso. Quienes tengan un asilo pendiente ante USCIS o un proceso ante Corte de Inmigración deben conocer exactamente qué contiene su expediente, identificar posibles debilidades, actualizar las evidencias cuando corresponda y entender con anticipación cuáles serían sus opciones si el caso enfrenta una decisión adversa. En el escenario migratorio actual, preparación y estrategia pueden marcar una diferencia decisiva.

 
 
Share
es_ESES